Ministerio de la Protección Social. Decreto 4444 de 2006 Por el cual se reglamenta la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva
Está dirigido a:
• Entidades Promotoras de Salud (EPS). • Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS). • Entidades adaptadas. • Empresas de medicina prepagada. • Entidades departamentales, distritales y municipales de salud (Secretarías de Salud e Institutos de Salud Pública). • Entidades de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001. • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
Ordena que:
• Los servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) estén disponibles en todo el territorio nacional para todas las mujeres sin importar su afiliación al régimen de salud. • Exista disponibilidad de los servicios en todos los grados de complejidad requeridos por las mujeres y en las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) habilitadas para ello. • Los servicios para la Interrupción Voluntaria del Embarazo sean financiados por el respectivo régimen de afiliación, tanto para quienes están afiliadas al régimen contributivo o subsidiado o para quienes se encuentran sin afiliación a las que la respectiva entidad territorial de salud les cubrirá el servicio.
Prestación del servicio:
• Prohíbe la imposición de barreras administrativas que vulneren o retrasen innecesariamente la prestación del servicio como: juntas médicas o autorización de varios médicos, revisión por parte de auditores, listas de espera. • La objeción de conciencia es individual y no institucional y puede ser aducida sólo por el médico, más no por el personal auxiliar ni administrativo.
Sanciones:
• La discriminación en la prestación del servicio, las dilaciones injustificadas o las barreras administrativas darán lugar asanciones institucionales (como multas y cierres del establecimiento) e individuales (multas, sanciones disciplinarias, sanciones penales).
Ministerio de la Protección social. resolución 4905 de 2006 Por la cual se adopta la Norma Técnica para la Interrupción Voluntaria del Embarazo
La prestación de los servicios debe realizarse en lo posible dentro de los CINCO (5) días siguientes a la solicitud acompañada de la certificación médica o la denuncia penal, según sea el caso.
La mujer debe dar su consentimiento informado, es decir, la autorización de la práctica del procedimiento, que cuenta con su VOLUNTAD, su conocimiento e información y comprensión sobre el procedimiento. El consentimiento informado es la manifestación libre y voluntaria de la gestante en la que solicita y consiente someterse a una interrupción voluntaria del embarazo no constitutiva del delito de aborto, para el cual debe haber recibido información clara, real y completa sobre sus derechos, los procedimientos, los riesgos y los efectos para su salud y su vida. Este consentimiento deberá suscribirse con antelación al procedimiento de IVE y anexarse a la historia clínica.
Las mujeres tiene derecho a recibir atención integral, que incluye: atención psicológica previa y posterior, accesoa métodos de anticoncepción y manejo para infecciones de transmisión sexual.
Todos los procedimientos de IVE deben reportarse en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, de acuerdo con los requisitos que para fines estadísticos defina el Ministerio de la Protección Social. Norma Técnica IVE: Adaptado de Aborto sin riesgo: guía técnica para sistemas de salud de la OMS, en la que se indican las técnicas medicas adecuadas para la realización del procedimiento de interrupción voluntaria delembarazo.
Ministerio de la Protección social. circular 0031 de 2007 Información sobre la provisión de servicios seguros de Interrupción Voluntaria del Embarazo no constitutiva del delito de aborto
Dirigida a directores distritales y departamentales de salud y gerentes de Entidades Promotoras de Salud.
Ordena garantizar un número adecuado de proveedores habilitados para prestar los servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Ordena garantizar que en la red pública de prestadores de servicios de salud de su jurisdicción exista disponibilidad suficiente para garantizar el acceso real y la atención oportuna de las gestantes que requieran servicios de IVE en todos los grados de complejidad.


