Una vez que la mujer ha hecho la denuncia ingresa al sistema de salud. Si hace parte del régimen contributivo acude a su IPS para solicitar el servicio. La IPS solicita la asignación de una cita ginecológica y una ecografía ante la coordinación médica.
Luego de esta valoración se expide la orden de hospitalización y la realización del procedimiento toda vez que en el país la técnica de IVE que se utiliza es el legrado por lo que se requiere anestesia general y dos o tres días de hospitalización.
Esta situación tiene dos consecuencias importantes: recarga al sistema de salud en costos y obliga a que sea un médico especializado quien realice el procedimiento. Por ello, es de vital importancia avanzar en la implementación de diversos métodos como los medicamentos en el primer trimestre y la aspiración (AMEU) que no requieren hospitalización ni especialización médica para realizarse. Sin embargo, en los casos de embarazo por violencia sexual que solicitan la IVE se presentan otros obstáculos asociados con el desconocimientoo interpretación arbitraria de la norma tanto a nivel de las IPS como de las EPS.
Por ejemplo, las IPS solicitan requisitos adicionales a la copia de la denuncia, como un examen sexológico, con el propósito de probar que el embarazo es consecuencia de la violación, e incluso piden la sentencia en que se condena al violador. La IPS suele responder que no tiene las condiciones para realizar el procedimiento debido a que debe éste realizarse en un establecimiento de nivel 3 con especialistas en ginecobstetricia. Esto, obviamente, demora la atención.
Incluso en algunos casos los médicos se niegan a realizar la IVE por el alto número de semanas de gestación transcurridos en los casos de violación en los que en promedio el procedimiento se solicita en la semana veinte ya que las mujeres por el impacto de la violación no atienden su estado gestacional en forma oportuna. En los casos registrados de causal violencia sexual ha sido muy difícil que se produzca una interrupción más allá de la semana 24.
Con respecto a las mujeres que requieren la IVE por las causales de incompatibilidad del feto con la vida extrauterina y por la causal de riesgo para la vida o la salud de la mujer, la situación es distinta ya que ellas sí son atendidas por las IPS. En los casos de malformación del feto la problemática se conoce generalmente entre la semana 16 y 18 de gestación, y nunca antes de la semana 12 debido a que en Colombia las ecografías sencillas se realizan con bastante distancia unas de otras y las ecografías de detalle en tercera y cuarta dimensión así como la amniocentesis no están contempladas en el POS y no se llevan a cabo si no hay sospecha de malformación. Al avanzado estado de embarazo en que se identifica la malformación se suman las demoras para la autorización de la IVE debido a que el personal médico duda en diagnosticar la incompatibilidad del feto con la vida extrauterina lo que retarda el procedimiento de tres a cuatro semanas en promedio, situación por la cual la IVE se realiza en estados avanzados de la gestación.
La demora de casi un mes entre el momento de hacerse el diagnóstico de malformación y la realización de la IVE, según la experiencia de La Mesa, se debe a que si bien los médicos recomiendan la interrupción del embarazo no se atreven a certificar la malformación y remiten a la paciente a un lugar especializado en esos procedimientos. Esto significa que una ruta que debiera demorar máximo una semana desde el momento en que se diagnóstica la incompatibilidad y la realización de la interrupción del embarazo, se demora en exceso por las transferencias médicas para realizar el procedimiento.
En lo que tiene que ver con la aplicación de la causal salud o peligro para la vida de la mujer embarazada, hay que distinguir entre aquellos casos en que previo al embarazo existen antecedentes que permiten anticipar el riesgo y el caso de aquellas mujeres que se enteran del riesgo durante el embarazo, puesto que dependiendo de esto varía el tiempo en el que se practica la IVE.
En el primer caso, una vez que se confirma el embarazo, se valora el riesgo y se solicita la IVE. Esto suele ocurrir entre la semana 12 a 17. En el segundo caso, mujeres que se enteran del riesgo durante el embarazo, lo hacen alrededor de la semana 20, momento en el que se presentan los síntomas y el médico informa sobre la posibilidad de la interrupción.
En ninguno de los casos en que se argumenta la causal de peligro para la salud de la mujer, el procedimiento es rápido, puesto que el ginecólogo da una orden que debe ser valorada por un especialista y desde ese momento comienzan a evidenciarse las barreras. Se les exige conseguir certificación y valoración de especialistas, a pesar de que esta valoración no es un requisito.
Adicionalmente, en muchos casos las EPS exigen que los médicos estén adscritos a las mismas entidades y que las valoraciones sean hechas por sus propias IPS, procedimientos que no hacen parte de los requisitos que establece la ley.
Las valoraciones y diagnósticos adicionales pueden demorar de una a dos semanas, dependiendo de la disponibilidad de la EPS.58 El problema básico está dado porque son los médicos quienes realizan interpretaciones subjetivas sobre cuál es el riego para la vida y la salud y valoran y deciden por las mujeres si deben o no interrumpir el embarazo y cuánto riesgo están obligadas a soportar, haciendo de esta causal la más demorada en tiempo real para aplicarla IVE y, a la vez, en la que menos se pronuncia el sistema de salud autorizando el procedimiento.
Con respecto a la causal peligro para la vida o la salud de la mujer cabe decir que cuando el riesgo para la vida es inminente, los médicos, a pesar de que se demoran en la valoración, hacen el procedimiento para la IVE. No obstante, los problemas se encuentran en la aplicación de la causal salud, ya que los médicos son quienes determinan la gravedad de la enfermedad y son quienes finalmente definen si procede o no una IVE. Lo anterior desdibuja por completo el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.
Finalmente, uno de los mayores obstáculos es el uso de la objeción de conciencia. Como se sabe, ésta es de carácter individual y, por lo tanto, una institución no puede hacer uso de ella. Se ha observado que las EPS se vuelven objetoras ya que la red de servicios de salud afiliadas a ellas se niegan a prestar el servicio de IVE, argumentando que no tienen contratado ese servicio.
Adicionalmente, la administración de algunas IPS ha diseñado un formato de objeción de conciencia para que sea firmado por cada uno de los médicos que pueden prestar los servicios para la IVE. Cabe recordar que si bien la objeción de conciencia es un derecho, éste sólo puede ejercerse por parte del personal médico de manera individual argumentando por escrito los motivos.


