De acuerdo con las Católicas por el derecho a decidir, el Código de Derecho Canónico, legislación primerísima de la Iglesia Católica, señala excepciones para la interrupción del embarazo. Estas excepciones son ocho y se enumeran a continuación:
1) Cuando la mujer que está embarazada es menor de 16 años;
2) Cuando la mujer actuó presionada por el miedo, entiéndase cuando ha sido forzada a tener sexo y por ese motivo resultó embarazada;
3) Cuando el aborto se hizo por necesidad, y ahí cabe aquello de la vida de la madre en peligro;
4) Si el aborto es para evitar un grave daño, ahí puede entrar el hecho de que el producto tenga malformaciones genéticas o pueda ser contagiado por VIH;
5) Cuando ignoraba que infringía una ley;
6) Si actuó en legítima defensa;
7) Si actuó por violencia o de manera accidental;
8) Cuando la mujer carecía de razón o sufría alguna deficiencia mental.


