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“La Iglesia no condena el aborto en muchos casos, ¿quieres saber en cuáles?”

“Otra mirada católica del aborto”, campaña de Católicas por el Derecho a Decidir en México recuerda “lo que ha dicho la tradición católica: que las decisiones tomadas en conciencia son moralmente válidas y deben ser respetadas y salvaguardadas de acuerdo con lo que ha dicho la doctrina católica”

De acuerdo con las Católicas por el derecho a decidir, el Código de Derecho Canónico, legislación primerísima de la Iglesia Católica, señala excepciones para la interrupción del embarazo. Estas excepciones son ocho y se enumeran a continuación:

1) Cuando la mujer que está embarazada es menor de 16 años;

2) Cuando la mujer actuó presionada por el miedo, entiéndase cuando ha sido forzada a tener sexo y por ese motivo resultó embarazada;

3) Cuando el aborto se hizo por necesidad, y ahí cabe aquello de la vida de la madre en peligro;

4) Si el aborto es para evitar un grave daño, ahí puede entrar el hecho de que el producto tenga malformaciones genéticas o pueda ser contagiado por VIH;

5) Cuando ignoraba que infringía una ley;

6) Si actuó en legítima defensa;

7) Si actuó por violencia o de manera accidental;

8) Cuando la mujer carecía de razón o sufría alguna deficiencia mental.


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