“La Mesa estaba convencida de que apenas se despenalizara el aborto había que tener lista la reglamentación…. En ese sentido, La Mesa tenía fortaleza al estar integrada por una diversidad de grupos y personas, con alto nivel teórico y experticia técnica” (Entrevista a Beatriz Quintero, 2008)
“Cuando La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres conoció en 2004 la idea de Women´s Link Worldwide, de presentar la demanda de inconstitucionalidad de la penalización total del aborto, liderada por la abogada Mónica Roa, inmediatamente se implementaron una serie de estrategias de apoyo y de acciones complementarias a la acción jurídica. Esto supuso una revitalización para las actividades de La Mesa e incluso desde ese mismo momento se pensó en trabajar en torno a lo que debía ser la reglamentación, independientemente del fallo de la Corte y de los alcances de la Sentencia.” (Entrevista con Ana Cristina González, 2008).
La experiencia de otros países de América Latina en los que se había despenalizado el aborto pero en los que no habían logrado reglamentarlo, ocasionó inoperancia e inaplicabilidad de la ley.54 “Para La Mesa, éste era un importante antecedente y, por lo tanto, se temía que un pronunciamiento favorable de la Corte sin una posterior reglamentación reproduciría dichas situaciones. Adicionalmente, en Colombia la experiencia de la falta de reglamentación para la realización de la eutanasia,55 era una señal inequívoca de la necesidad de reglamentar la interrupción voluntaria del embarazo lo más rápido posible.” (Entrevista con Cristina Villarreal, 2008).
En el Ministerio de la Protección Social había interés por preparar una respuesta del sector salud en caso de que la sentencia despenalizara la interrupción voluntaria del embarazo en algunas causales. Por ello, La Mesa, desde octubre de 2005, antes del pronunciamiento frente a la primera demanda interpuesta por Mónica Roa, inició un trabajo con el Ministerio para apoyarlo en la expedición de la norma reglamentaria para lo cual se contó con personas que conocían la estructura del Estado y las particularidades de la prestación de servicios en salud sexual y reproductiva. En esta etapa se contó, también, con apoyo del Center for Reproductive Rights (CRR),56 organización de gran prestigio en la temática.
Como resultado de lo anterior, en diciembre de 2005 el primer borrador del documento de reglamentación producido por el Ministerio de la Protección Social estaba listo coincidiendo con el momento en el que salió el primer fallo de la Corte Constitucional. El Ministerio se apoyó en una guía de la OMS titulada Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud para la expedición de la norma y La Mesa apoyó este proceso entregando material bibliográfico y realizando acciones de incidencia.
El Ministerio consultó el documento con la Federación Colombiana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología, FECOLSOG, quien hizo observaciones, algunas de las cuales quedaron reflejadas en la norma y otras no. La norma se expidió, mediante Resolución 4905/2006 (por la cual se adopta la norma técnica para la atención de la interrupción voluntaria del Embarazo-IVE) y se adicionó la Resolución 4905 de 2006.
Más tarde, mediante Decreto Presidencial 4444 del 13 de diciembre de 2006 por medio del cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva, se dispuso el campo de aplicación del IVE, la disponibilidad del servicio, la financiación del procedimiento, la objeción de conciencia, la prohibición de prácticas discriminatorias y el régimen sancionatorio. Además, se estipuló que la atención integral de las gestantes que demanden servicios se hará con sujeción a las normas técnicas administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social.
La estrategia de incidencia llevada a cabo por La Mesa y que apoyó la expedición de la reglamentación fue exitosa tanto por la rapidez con que se logró su objetivo cuanto por la calidad de las normas ajustadas a los lineamientos de la OMS en el contexto de los derechos de las mujeres. La valoración del éxito está dada por el hecho de que la normativa se incorporó a la de la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y al Plan Obligatorio de Salud (POS).


