Acceso al aborto en condiciones dignas [1]
De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas, Colombia es el cuarto país del continente Suramericano con mayor índice de mortalidad materna, después de Bolivia, Perú y Ecuador, siendo las causas más frecuentes la hemorragia (25%), la eclampsia (32%), el shock séptico (10.7%) y las convulsiones [2]. Adicionalmente, si la mujer embarazada se encuentra en edad adolescente, sus riesgos de morir por causas prevenibles tienden a duplicarse en comparación con mujeres en edad adulta [3].
Según el Fondo de Naciones Unidas para la Población (UNFPA), Colombia tiene uno de los más altos índices de embarazo adolescente en la región, presentándose un aumento del 17,4% al 20,5% entre 2000 y 2005 en embarazos en mujeres entre los 15 y los 19 años de edad [4]. En cuanto a las regiones más afectadas por la mortalidad materna y por altos índices de embarazo adolescente, se destacan los asentamientos rurales y zonas de frontera.
La población mayoritariamente afectada por esta problemática, son, de acuerdo el UNFPA, las mujeres en situación de vulnerabilidad por cuenta del desplazamiento forzado, las mujeres indígenas y las mujeres de los estratos socioeconómicos más bajos [5].
En 2004 el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación porque en Colombia se criminalice el aborto y por la situación de riesgo de las mujeres que deben someterse a abortos clandestinos e inseguros; en esa oportunidad recomendó que: “El Estado Parte debería velar para que la legislación aplicable al aborto sea revisada para que los casos anteriormente descritos no constituyan una ofensa penal” [6].
En 2006, la Corte Constitucional realizó un examen armónico entre las normas del Código Penal, la Constitución Política y los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, y concluyó que penalizar de manera absoluta el aborto, significaba una carga desproporcional para las mujeres y una violación sistemática de los derechos fundamentales a la dignidad, la vida, la integridad, la salud integral, la igualdad, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad [7].
Producto de esa decisión, como una excepción a la ley penal, no se incurre en el delito de aborto: “cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificado por un médico; y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas o de incesto” [8].
Desde el momento de la expedición de la sentencia, se ha emitido una serie de documentos reglamentarios que fijan lineamientos para la prestación de los servicios en el sector de la salud. A pesar de ello, existen graves problemas de acceso a los servicios de justicia y de salud por parte de las mujeres, entre los que se destacan: la dilación en la prestación de los servicios, una inadecuada interpretación de la objeción de conciencia, trabas administrativas y la negación injustificada. Obstáculos que impiden que las mujeres puedan ejercer su derecho a decidir y se haga efectivo el aborto legal y seguro en Colombia, por ahora en tres circunstancias especiales.
Según datos del Ministerio de la Protección Social, hasta diciembre de 2009, se han reportado 649 interrupciones voluntarias del embarazo en el Sistema de Salud [9]. Aunque el número de casos es significativo en relación con otros países en América Latina, las cifras no son alentadoras y por el contrario existen graves falencias en los sistemas de información, que indican un subregistro de los casos que están siendo efectivamente atendidos, pero más aún, no se sabe cuántas mujeres están acudiendo a los servicios de salud sin que su problemática sea resuelta.
El desconocimiento de la sentencia y de su posterior reglamentación es la principal dificultad para la materialización del derecho de las mujeres a decidir si continuar o interrumpir una gestación. Existen dificultades para la asimilación del tema, involucrándose aún argumentos de tipo personal, moral o religioso. Una de las estrategias más recurrentes usada por el personal médico y de enfermería para disuadir a la peticionaria de la terminación voluntaria del embarazo es brindar información errónea sobre los riesgos, el manejo del dolor y los efectos secundarios para la salud de la mujer que sobreviene a la intervención.
Otro de los mayores obstáculos se halla en la falta de entrenamiento médico para el proceso de habilitación del servicio en todos los niveles de atención y en todas las técnicas indicadas en la norma, debiendo las mujeres acudir a atención de alta complejidad, lo que eleva los costos de la prestación del servicio y dilata el trámite para la solicitud y prestación de la atención médica.
Aún se imponen obstáculos de todo tipo que dilatan o niegan la autorización y la realización del procedimiento de manera oportuna; en primer lugar existen razones de tipo legal entre las que se incluyen todo clase de barreras administrativas, requerimientos adicionales no contemplados por la ley, la injerencia arbitraria de la opinión médica sobre la calificación de la causal y el desconocimiento de las normas y la reglamentación; en segundo lugar se encuentran razones del orden institucional como la aplicación ilegal de la objeción de conciencia por parte de personas jurídicas, los protocolos internos de las instituciones y acciones de discriminación y estigmatización contra las mujeres; y en tercer lugar se hallan motivos de tipo personal, como la objeción de conciencia sin cumplimiento de los requisitos establecidos y las injerencias arbitrarias de carácter moral o religioso para que las mujeres desistan de la solicitud del procedimiento.
Aparte de los obstáculos ya mencionados, preocupa que tanto el Procurador General de la Nación como la Procuradora delegada para los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, invocando sus facultades constitucionales, hayan implementado una serie de herramientas legales, que si bien tienen sustento jurídico desde el punto de vista procedimental y formal, promueven el desconocimiento de los derechos humanos de las mujeres en materia de derechos reproductivos e impiden que las mujeres puedan acceder a los servicios de salud para proteger su vida y su dignidad a través de la opción de una interrupción voluntaria del embarazo.
Este es el caso de la solicitud de nulidad de la sentencia T- 388 de 2009 promovida por el Procurador General de la Nación, en la que se insistía en la obligación de “las autoridades públicas y de los particulares de remover todos los obstáculos que impidan a la mujer gestante acceder a los servicios de salud” [10]. Con fundamento en que, la Sala de decisión no tenía competencia para “Cambiar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al establecer una restricción mayor al derecho de objeción de conciencia, al no reconocerlo a los funcionarios públicos”, ni para “darle la calidad de derecho fundamental a las causales excepcionales o extraordinarias en las que la Corte Constitucional consideró que no era ajustado a la Constitución penalizar el aborto” [11].
La despenalización parcial del aborto y los esfuerzos para que se reconozcan efectivamente los derechos reproductivos, constituyen un significativo avance para el goce efectivo de los derechos de las mujeres. Sin embargo, se hace necesario que en el marco de la política pública de salud sexual y reproductiva se incluyan estrategias de implementación efectiva de los servicios garantizando la superación de las barreras que hoy en día deben enfrentar las mujeres que optan por una interrupción voluntaria del embarazo.
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