Los prestadores de servicios de salud están obligados a prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo y en ningún caso pueden:
* Exigir evidencia de la penetración sexual o pruebas que avalen que la relación fue abusiva. La denuncia es suficiente. * Exigir un dictamen de un juez para confirmar que hubo violación. * Exigir permiso, autorización o notificación del esposo, compañero o padres. * Imponer trabas administrativas como la conformación de juntas médicas, la revisión del caso por parte de auditores, las listas de espera y demás trámites que demoren la prestación del servicio. * Argumentar objeción de conciencia institucional pues éste es un derecho individual del médico que no aplica para las instituciones. Si amparado en la objeción de conciencia un médico decide no practicar la interrupción, está obligado a remitir a la mujer a otro médico que sí la realice.
Si está en Cali puede acudir a:
Zona Centro Hospital Primitivo Iglesias Cra 16 A # 33D - 20 La Floresta Tel: 4416925
Ese Ladera - Comunas 1, 3, 17, 18, 19, 20 y Area Rural Hospital Cañaveralejo Calle 3 Oeste No 12A - 50 San Cayetano Tel: 8937711 Ext 117
Ese Norte - Comunas 2, 4, 5, 6, 7 Hospital Joaquin Paz Borrero Carrera 7A Bis Calle 72 Alfonso Lopez Tel: 4184747
Ese Oriente - Comunas 13, 14, 15, 21 Hospital Carlos Holmes Trujillo Calle 72 U # 28E - 00 Poblado II Tel: 3194015 ext 129- 149 - 155
Ese Sur Oriente - Comuna 16 Hospital Carlos Carmona Carrera 43 Calle 33 Esquina Unión de Vivienda Popular Teléfono: 3280847 Ext. 108
Recuerde si no la atienden dentro de los primeros cinco días de la solicitud o si le imponen obstáculos, podemos ayudarle:
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres celular 314 473 5843


