En Colombia el aborto está únicamente despenalizado en tres circunstancias especiales y extremas: peligro a la vida o salud de la mujer; malformación del feto incompatible con la vida; embarazo como resultado de violación. Actualmente, el gobierno carece de cifras actualizadas sobre el impacto del aborto inseguro en la vida de las mujeres y mortalidad materna y no existe una política pública para reducir dicha problemática.
El Estado colombiano ha incumplido los compromisos internacionales establecidos en la Plataforma de Beijing que buscan la promoción de la potenciación del papel de las mujeres y el adelanto de las mujeres. Esta plataforma es parte de un conjunto de compromisos y tratados que el gobierno colombiano ha suscrito en materia de salud pública. Los incumplimientos se ven reflejados en el último año como se observa en las siguientes medidas adoptadas por la Procuraduría General de la Nación:
A. La promoción por parte del Procurador General Alejandro Ordóñez, de acciones destinadas a anular el fallo de la Corte Constitucional (Sentencia T-388/2009) que establece la necesidad de difundir información sobre derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho a la práctica de la IVE en los tres casos despenalizados por la Corte Constitucional, bajo el argumento de que en Colombia, el aborto no es un derecho sino un delito con excepciones, yendo en contravía de la provisión de servicios de atención primaria de salud más accesibles, económicos y de calidad que incluyan la atención de la salud sexual y reproductiva, que comprende servicios de planificación de la familia y la información al respecto.
B. El establecimiento de un comité especial de vigilancia por parte de la Procuradora Delegada para la Mujer y la Infancia, y autorizado por el Procurador General Alejandro Ordóñez, con el fin de supervisar que la Clínica de la Mujer en Medellín no practique la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), incluso en los 3 casos despenalizados por la Corte Constitucional (Sentencia C355/06): peligro a la vida o la salud de la mujer; malformación del feto incompatible con la vida; embarazo como resultado de violación, yendo en contravía del fomento al acceso de la mujer durante toda su vida a los servicios de atención de la salud y a información y servicios conexos adecuados de bajo costo y buena calidad (Objetivo Estratégico C.1) y del derecho a un aborto seguro y en condiciones adecuadas en los casos en que no sea penalizado (Objetivo Estratégico C.2).
C. La falta de control y el lento proceso de resolución de casos de objeción de conciencia individual e institucional con respecto a las solicitudes de práctica de IVE. Así como el llamado a los profesionales de salud a utilizar el derecho a la objeción de conciencia por parte del Procurador General (ver “Circular No. 30, 13 mayo 2009”), yendo en contraposición con el compromiso de asegurarse de que todos los servicios y trabajadores relacionados con la atención de salud respetan los derechos humanos y siguen normas éticas, profesionales y no sexistas a la hora de prestar servicios a la mujer, para lo cual se debe contar con el consentimiento responsable, voluntario y bien fundado de ésta. Alentar la preparación, aplicación y divulgación de códigos de ética orientados por los códigos internacionales de ética médica al igual que por los principios éticos que rigen a otros profesionales de la salud.
D. La no renovación de un convenio de asesoría técnica de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación sobre la implementación de la sentencia de despenalización del aborto con una organización de la sociedad civil que tenía el anterior Procurador, retrocediendo en materia de desarrollo institucional encaminado hacia la promoción de la igualdad de género y empoderamiento de la mujer en los ministerios sectoriales.



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