Es el caso de la menor en la ciudad de Cúcuta que fue víctima de violación, quedó embarazada y acudió a la EPS para realizarse un aborto, está se negó a llevar a cabo el procedimiento argumentado objeción de conciencia, al igual que cinco centros asistenciales más de la capital nortesantandereana, que no avalaron el procedimiento, por la misma razón.
Que la objeción de conciencia es un mecanismo que tienen las personas para ejercer el derecho de la libertad de negarse a cumplir la Ley y la Norma, por creencias personales o religiosas.
Que en relación con el aborto, el personal de la salud se puede negar a llevar cabo la interrupción del embarazo por razones religiosas, pero está en la OBLIGACIÓN de REMITIR la mujer a otro(a) profesional de la salud que SI le realice el procedimiento.
Que si es el único médico(a) en el lugar que puede llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo - IVE –, TIENE LA OBLIGACIÓN de hacerle el procedimiento con el fin de proteger los derechos de la mujer.
Que las EPS y las empresas de medicina prepagada deben contar con médicos capacitados y dispuestos a practicar los abortos que contempla la ley y deben brindar a la mujer información real y completa sobre el procedimiento y no retardarlo injustificadamente, como fue el caso de la menor.
Que la EPS fue sancionada a pagarle a la menor una indemnización por no practicarle a la interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con la sentencia C-355 proferida por la Corte Constitucional que lo despenalizó en tres circunstancias específicas: cuando la mujer queda embarazada como consecuencia de una violación, cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer y cuando existe grave malformación del feto que hace inviable su vida.
Que hace más de un año y medio la indemnización fue liquidada por los tribunales administrativos de Norte de Santander pero todavía la jueza administrativa esta reteniéndole el pago a la niña y a su madre con razones completamente injustificadas, lo que ha puesto a la niña a que siga en una completa vulneración, no solo por parte de su salud mental y física, sino también de seguridad porque tiene que permanecer en el mismo lugar donde fue violada, a pesar de las amenazas que ha recibido.
Que el Estado tiene la obligación de velar por que se cumpla la Sentencia C-355 y la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social, y no permitir que las mujeres que solicitan la –IVE- tengan que buscar por medios judiciales la atención a la que tienen derecho.
Que la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres hace un llamado de atención a los centros médicos que se niegan a hacer la interrupción voluntaria del embarazo por las tres circunstancias anteriormente mencionadas y a las instituciones judiciales que cada vez ponen más trabas para garantizarle a la mujer un derecho ya establecido.
Bogotá, Agosto 13 de 2009



Comunicado de prensa - Agosto 13 - Mesa por la vida y la salud de las mujeres